¿Qué es el Segundo Dividendo Digital?
Es el proceso de liberación de la banda de frecuencias de 694 MHz a 790 MHz (canales radioeléctricos 49 a 60), que actualmente se está usando para unos cuantos canales de tdt y tienen que quedar libres para otro uso, los sistemas de comunicación digitales de quinta generación de telefonía movil (5G)
En la hoja de ruta se prevé una compensación de costes del proceso de liberación de la banda de 700Mhz (Segundo Dividendo Digital)
Compensaciones destinadas a sufragar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda 700 MHz (segundo dividendo digital).
Planificación liberación banda 700Mhz
- Diciembre de 2018 : Publicación de los reales decretos para la compensación de costes del proceso de liberación de la banda de 700 MHz.
- Diciembre de 2018 : Publicación del Real Decreto que apruebe el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y las medidas para la liberación de la banda 700 MHz.
- Enero de 2019 : Inicio de la ejecución del proceso para la liberación del segundo dividendo digital.
- Enero de 2019 : Encendido de las primeras emisiones simultáneas en las nuevas frecuencias.
- Octubre 2019 Encendido, en su caso,de los últimos transmisores con emisiones simultáneas de 6 meses.
- Marzo 2020 Fin del despliegue, encendido de los últimos transmisores sin periodo de emisión simultánea, y apagado de las emisiones en la banda 694-790 MHz.
- Junio 2020 Fecha límite establecida en la Decisión (UE) 2017/899 para la disponibilidad de la banda 694-790 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
- 1 múltiple digital: 156,45 €
- 2 múltiples digitales: 260,75 €
- 3 múltiples digitales: 365,05 €
- 4 múltiples digitales: 469,35 €
- 5 múltiples digitales: 573,65 €
- 6 múltiples digitales: 677,95 €
¿Para qué sirve la liberación de la banda de frecuencias del dividendo digital?
Para que las operadoras de móviles puedan dar mejor servicio, para el despliegue de nuevas redes de telefonia movil, promover la innovación tecnológica y dar servicios mas competitivos.
¿Cuándo dejan de emitir por las frecuencias actuales que hay que liberar?
En junio de 2020 es el último mes en el que se puede emitir la televisión por la banda de frecuencias de 694 MHz a 790 MHz. El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48)
¿Quien puede hacer la adaptación de la instalaciones de recepción de señales de televisión digital terrestre?
Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación al menos en los tipo A o F, solicite siempre instaladores autorizados para poder solicitar la subvención.
¿Cuántos canales de televisión entran en un mulipex digital?
Entran cuatro canales de televisión en la definición estándar o tres en alta definición.
¿Cuándo empiezan a emitir con las nuevas frecuencias en la Comunidad de Madrid?
En el 4º trimestre de 2019 (a determinar).
¿Qué canales hay que añadir en la Comunidad de Madrid?
El 32 34 25 y 38.
Ayudas para la adaptación de las instalaciones de antena colectiva de TDT
La siguiente información esta sacada de la pagina oficial del ministerio de industria energía y turismo. www.televisiondigital.es
Objetivo
El proceso de liberación del dividendo digital hace necesario realizar adaptaciones en las instalaciones de antena colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa de canales de televisión.
El Gobierno pone en marcha un programa de ayudas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso al servicio de televisión en los edificios de viviendas afectados por la liberación del dividendo digital.
Beneficiarios
Las ayudas están destinadas a las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema basado en una centralita programable.
Solo podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios.
Importe máximo de las ayudas
Las ayudas cubrirán las inversiones y gastos directamente relacionados con las adaptaciones motivadas por la liberación del dividendo digital en los edificios afectados, según el sistema de antena colectiva que tuviera instalado el edificio.
Para aquellas comunidades de propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima prevista es de 104,3€ en todos los casos, con independencia de la zona geográfica.
En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. En la comunidad de Madrid los multiples afectados serán los transponder 49,55, 58 y 59 (por lo tanto 4 multiples). El importe máximo de la ayuda para el dividendo digital es:
En la página www.televisiondigital.es puede consultarse para cada código postal, el número de múltiples digitales afectados en dicha zona, y por lo tanto el importe máximo de la ayuda para las instalaciones que dispusieran de sistemas monocanales.
En el documento anexo se recoge el número máximo de múltiples digitales afectados en cada zona geográfica, según lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre.
Las ayudas solicitadas no podrán superar el importe de los gastos relacionados con el dividendo digital y consignado en la factura, ni los importes máximos antes señalados.
Los beneficiarios podrán optar por cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el satélite, la TDT o cualquier otra tecnología.
Requisitos para recibir las ayudas
Las ayudas se solicitarán una vez realizadas las actuaciones en los edificios.
Solamente recibirán ayudas las comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o en una centralita programable.
Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su nombre donde se ingresará el importe de la ayuda.
Las ayudas solo podrán otorgarse a aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A” o “F”.
La relación de empresas instaladoras registradas puede consultarse en www.televisiondigital.es o en la siguiente dirección web delMinisterio de Industria, Energía y Turismo.
Solicitud de las ayudas
La solicitud y la gestión de las ayudas se realizarán exclusivamente a través de internet.
Las solicitudes podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizando antes de ese momento podrá también solicitar la ayuda. Es importante que las comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a partir de junio de 2020. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención correspondiente.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes podrán presentarse directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio instalador que realice la adaptación.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios.
Documentación a aportar con la solicitud
Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que haya realizado la adaptación, donde se detallen claramente, los gastos directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo Digital.
Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con motivo de la adaptación al dividendo digital.
Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta,…).
Es importante disponer de esta documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a través de internet.
Dónde solicitar la subvención
Ya está abierto el plazo de solicitud de subvenciones PULSA AQUÍ PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Edificios afectados
En general deberán de realizar adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de viviendas equipados con sistemas de recepción basados sistemas monocanales o sistemas de centralitas programables. En general utilizan estos sistemas edificios de tamaño medio o grande.
Edificios no afectados
Las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión.
Las comunidades de propietarios con edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número de viviendas.
Zona Geográfica. Zona comunidad de Madrid. Móstoles, Leganés, Alcorcón, Parque Coimbra, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Parla, Pinto, Fuenlabrada, Villaverde, Getafe, Carranque, Ugena, Viso de San Juan, Griñón, Serranillos del Valle, Arganda, Rivas Vaciamadrid.
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