¿Qué es el Certificado Energético?
El certificado energético es un documento que incluirá información objetiva sobre las características energéticas de un edificio o parte de un edificio existente (Vivienda, Piso, Local comercial, Chalet)
¿Para qué sirve?
Mediante el certificado energético se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas.
¿Cuándo entra en vigor?
Es obligatorio partir 1 de Junio de 2013 para todos los inmuebles existentes que se vendan o alquilen (Alquiler superior a 4 meses).
¿Cuál es el documento oficial relativo al certificado energético?
Los resultados del procedimiento de certificar energéticamente un edificio vienen reflejados en el Certificado de Eficiencia Energética y en su correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética, la cual muestra el nivel de calificación energética del edificio en una escala de la A (mayor eficiencia energética y por lo tanto más ahorro) a la G (menor eficiencia energética y por lo tanto más gasto).
¿Qué validez tiene?
El certificado energético y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años. Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.
¿Quién puede realizar este certificado?
El certificado energético puede ser suscrito por un técnico certificador que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero , Ingeniero Técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por el propietario del inmueble.
¿Quién esta obligado a realizarlo?
Es obligatorio para todos los propietarios que van a realizar una venta o alquiler (Alquiler superior a cuatro meses) de un edificio existente o parte de este (Edificio, Vivienda, Local, Chalet)
¿Puedo anunciar una vivienda en alquiler o compra sin disponer del Certificado?
No. El artículo 12.2 del Real Decreto, insta a que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda, la etiqueta energética del inmueble debe aparecer en todos los anuncios y publicaciones que se haga del inmueble como una característica más del mueble.
¿Es obligatorio para todos los tipos de edificios?
No, existen las siguientes excepciones:- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
- Edificios que se compren para su demolición.
- Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Qué obligaciones tengo como Vendedor/Arrendador?
- El vendedor / arrendador debe mostrar la etiqueta energética durante la promoción de la venta
- El vendedor entrega al comprador el certificado original.
- El arrendador entrega al inquilino, una fotocopia del certificado.
¿Cuáles son las consecuencias de no tener un certificado en la venta o alquiler de un inmueble?
- Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
- Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores. Según el régimen sancionador del certificado energético las infracciones serán leves, graves o muy graves y las multas irán de 300€ a 6000€.
- Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor y que el contrato de compraventa/alquiler se declare nulo por no haber informado correctamente al comprador o inquilino.
¿Cómo se realiza la certificación energética?
El técnico certificador debe realizar una labor consistente en:- El técnico certificador una vez recibido el encargo, solicitará unos datos previos, como la dirección exacta para obtener la ficha catastral de la casa para conocer la superficie aproximada del inmueble, la antigüedad o geometría. Se solicitará al propietario la disponibilidad de facturas energéticas y de datos relativos a obras de reforma que se hayan ejecutado en la fachada y cerramientos.
- Visita al inmueble, para la medición de las estancias y superficies, envolvente, huecos, instalaciones, orientación y otras tomas de datos.
- Recopilación de información acerca de datos registrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos del mismo.
- Elaboración del certificado reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el ministerio de industria como el CE3 y el CE3X.
- Entrega del certificado: el propietario de la vivienda debe presentar una copia del certificado firmado por un técnico competente en el registro de certificados de eficiencia energética de su comunidad autónoma. Sin embargo, el técnico puede presentarlo en nombre del propietario si este le autoriza a ello.
- Registro del certificado energético: el registro de la comunidad autónoma entrega al interesado el número de registro de su certificado y, en la mayoría de los casos, la etiqueta energética que tendrá que adjuntar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.
¿Qué información contiene el certificado energético?
El certificado de eficiencia energética del edificio o partes del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:- Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
- Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Se incluirá la siguiente información:
- Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
- Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
- Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética prevista en el artículo 9
- Listado de recomendaciones clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica y su efecto sobre el ahorro energético, que permitirá que mejore como mínimo un nivel en la escala de la calificación energética obtenida. El Real Decreto no oblliga a hacer ninguna mejora, sería totalmente voluntario.
¿Cuánto cuesta?
El pasado 19 de noviembre de 2013, en el BOE 227, se ha publicado la Resolución de 7 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles. En esta resolución se fijan los precios mínimos a aplicar en los certificados de eficiencia energética.
El coste del certificado energético dependerá de la superficie del inmueble, puede consultar nuestros precios en este enlace.
Si está de acuerdo con el presupuesto, se fija una fecha en la que visitará nuestro técnico el inmueble y en un plazo de 2-5 días le entregamos su Certificado Energético.
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